CIRCULAR – 21/17
Estimado/a compañero/a:
Nos complace facilitarle la siguiente información.
LEY 2/2017, DE 3 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, POR LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Hoy 1 de Marzo, entra en vigor la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, publicada en DOCV núm. 7976 de 09 de Febrero de 2017.
La Ley tiene por objeto regular el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Valenciana. En este marco, incluye:
- a) La competencia de la Generalitat y de las entidades locales en materia de vivienda.
- b) Las medidas de intervención para regular las situaciones sobrevenidas a consecuencia de desahucios.
- c) Las medidas de intervención y de fomento para promover el uso social de la vivienda.
- d) Las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia de vivienda.
- e) La igualdad en el acceso y ocupación a la vivienda.
Concibe la vivienda como un servicio de interés general (Artículo 3). Se pretende asegurar el derecho a una vivienda digna, asequible y adecuada (Artículo 2). Además, este derecho será exigible ante la Administración, y dispondrá de las garantías de reclamación previstas en el ordenamiento jurídico.
En el Título III se regula la intervención en situaciones sobrevenidas a consecuencia de desahucios, medidas para garantizar la protección a las personas que están en procedimientos de ejecución hipotecaria (Artículo 12).
Se establece la Declaración del interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa del usufructo temporal de viviendas incursas en procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social (Artículo 13).
El Título IV regula el procedimiento de declaración de vivienda deshabitada, la declaración de la misma (Artículo 14) que se realizará mediante resolución administrativa sólo respecto de aquellos propietarios que sean considerados como grandes tenedores por esta ley y siguiendo a tal fin el procedimiento administrativo contradictorio regulado en el anexo II de esta norma.
En el Artículo 16, se establece que a los efectos previstos en esta ley se consideran grandes tenedores de viviendas aquellas personas físicas o jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo 15.
En el Título V se establecen las actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas. Establece un sistema de ayudas para el pago de alquiler a las personas con ingresos bajos o moderados, (Artículo 22) el fomento de la iniciativa privada para la puesta en alquiler de viviendas privadas (Artículo 24) y el alquiler solidario de pisos vacíos que necesitan algún tipo de rehabilitación cuyos propietarios no pueden atender estos gastos (Artículo 25).
Asimismo se constituyen los registros de oferta de vivienda y de demandantes con fines sociales y registro de viviendas deshabitadas (Artículo 11) y el el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana (Disposición Adicional Tercera).
La nueva norma pretende que las entidades financieras pongan sus viviendas vacías a disposición de las personas, en régimen de alquiler social, y dar cobertura a los particulares para que pongan sus viviendas a disposición de la red de alquiler autonómica, con medidas como una fianza y ayudas a la reforma y rehabilitación.
La Ley incorpora una serie de medidas dirigidas al fomento de la mediación y de acciones positivas destinadas también a facilitar por todos los medios factibles una oferta de vivienda asequible lo más amplia posible en su título V, así como otros instrumentos y medios para atender situaciones de emergencia relacionada con la pobreza energética y las ayudas al alquiler.
Se regula la Mediación en materia de vivienda, actuaciones de mediación social (Artículo 26). La Generalitat impulsará, informará, facilitará y fomentará los servicios de mediación social en materia de vivienda, pobreza energética y derechos de los ciudadanos que se encuentren en grave situación de necesidad, por causa de una ejecución hipotecaria o por un proceso de arrendamiento urbano o como consecuencia de haber perdido su vivienda por haber avalado a un tercero y Mediación para el alquiler asequible, fomentará las actuaciones de mediación entre las personas físicas o jurídicas y los inquilinos, con la finalidad de proporcionar confianza, garantías y buen uso de la vivienda a precios de alquiler por debajo de los precios del mercado. Se podrán establecer medidas adicionales de fomento en las condiciones que se determinen. (Artículo 27).
En el TÍTULO VII, recogen las infracciones y sanciones por incumplimiento de la función social de la vivienda.
Por si fuera de su interés el texto íntegro de dicha disposición, se encuentra disponible en nuestra Web, www.coafa.es, dentro del apartado de “Legislación Básica”.
Atentamente.