CIRCULAR 23-17 ORDEN 4/2017-BASES REGULADORAS DEL PLAN RENHATA

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CIRCULAR –23/17

Estimado/a compañero/a:

Nos  complace  facilitarle  la  siguiente  información.

  • ORDEN 4/2017 – BASES REGULADORAS DEL PLAN RENHATA. En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 3-03-17, núm. 7992, se publicó la  Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan RENHATA.
  • El objeto de esta norma es aprobar las bases reguladoras, cuyo contenido figura en el Anexo de la orden, que tienen por objeto regular la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas.
  • Conforme a lo señalado en el artículo 2, el procedimiento de otorgamiento de las ayudas, reguladas en las bases que se aprueban mediante la orden, se iniciará mediante resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • De las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la reforma interior de viviendas destacamos lo siguiente:
  • Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en el interior de las viviendas y por tanto, serán objeto de ayuda, aquellas actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:
  • 1.- Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
  • 2.- Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional.

 

Entre las Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas, señalamos lo siguiente:

– El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.

– Las obras deberán iniciarse con posterioridad a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

– Las obras deberán estar finalizadas antes de la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria.

– La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

Los requisitos son los establecidos en la cláusula Quinta, las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El edificio debe ser anterior al año 1996. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional.
  1. Ser la vivienda habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario.

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Según lo establecido en la cláusula Octava, podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas ayudas, cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

En la cláusula decima se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes que será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico y que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell.

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo mediante el impreso normalizado solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas, una vez terminadas las obras y antes de la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria, adjuntando la documentación que se relaciona en la cláusula Decimotercera.

El texto íntegro de dicha disposición, se acompaña a la presente y se encuentra disponible en nuestra Web, www.coafa.es, dentro del apartado de “Legislación>Técnica”.

 

  Atentamente.

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