El Colegio de Administradores de Fincas, constituye una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, las funciones que le corresponden al mismo, se encuentran contempladas en el artículo 5 de los Estatutos del Colegio.
- Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados.
- Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas, dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria.
- Ostentar en su ámbito territorial la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y defensa de la profesión.
- Ejercer las funciones que le encomiende la administración, prestándole colaboración mediante realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios.
- Facilitar a los Tribunales relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos.
- Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo y otros análogos.
- Facilitar a los Tribunales relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos.
- Organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, los Estatutos, Reglamentos y normas adaptadas por el Colegio en materia de su competencia.
- Promover el respeto y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
- Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones de índole profesional que se susciten entre los colegiados.
- Resolver, a instancia de los interesados, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones de los colegiados en el ejercicio de su profesión.
- Determinar las obligaciones económicas de los colegiados y administrar los recursos del Colegio.
- En cumplimiento de la función social que le corresponde, promover el conocimiento de los derechos y obligaciones de los propietarios en materia de bienes inmuebles, muebles o semovientes, e informar de los mismos en las cuestiones propias de la profesión de administración de fincas o de sus colegiados, con las limitaciones vigentes.
- Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen los administrados contra la actuación profesional de los colegiados.
- Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.