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LA CONCILIACIÓN, LA FORMA MÁS AGIL, EFICAZ Y ACCESIBLE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y SECTOR INMOBILIARIO

El certificado: Su contenido según el resultado de la conciliación sería el siguiente:

  • Acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. 
  • En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación. 
  • Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.

PASOS PARA CONCERTAR CITA CON EL CONCILIADOR:

1º. El interesado solicitará por email al colegio de Administradores de fincas (COAFA) info@coafa.es adjuntando el formulario de la solicitud que puedes descargar aquí. Una vez notificado, el COAFA se pondrá en contacto con el interesado para informarle de los pasos a seguir.

2º. Una vez aprobada la solicitud, el COAFA enviará un correo electrónico de confirmación a la persona solicitante y a la mayor brevedad le notificará el nombramiento del conciliador y la cita (lugar, día y hora) con la advertencia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad. 

El plazo del proceso de conciliación a contar desde la confirmación de la solicitud a la citación no será de más de 7 día hábiles.

3º. Pago del servicio. Precio: 80 € + IVA. En caso de más de un requerido, el precio se incrementa en 10€ por persona/entidad.

4º. Una vez celebrado el acto de conciliación, el conciliador emite el documento acreditativo de la intervención realizada que se notifica por parte del COAFA. 

Aspecto
Mediación
Conciliación
Definición
Procedimiento en el que un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a comunicarse y buscar por sí mismas una solución.
Procedimiento en el que un tercero neutral (conciliador) interviene proponiendo fórmulas concretas para solucionar el conflicto.
Rol del tercero
Facilitador del diálogo; no propone soluciones ni emite juicios.
Propositivo; puede sugerir o recomendar acuerdos.
Grado de intervención del tercero
Bajo: se limita a conducir la comunicación y fomentar el entendimiento.
Alto: puede formular alternativas y orientar jurídicamente.
Finalidad
Restablecer la comunicación y lograr un acuerdo autónomo entre las partes.
Lograr un acuerdo asistido o propuesto por el conciliador.
Naturaleza del acuerdo
Es fruto exclusivo de la voluntad de las partes.
Se alcanza con intervención del conciliador y suele tener mayor formalidad jurídica.
Fuerza jurídica del acuerdo
Si se formaliza, puede tener valor de contrato o elevarse a escritura o acta.
El acta de conciliación tiene eficacia de cosa juzgada y puede ejecutarse directamente (como una sentencia).
Ámbitos más comunes de uso
Conflictos vecinales, familiares, laborales o comunitarios, donde se busca mejorar la relación.
Conflictos civiles, mercantiles o laborales donde se pretende un acuerdo con fuerza legal inmediata.
Resultado si no hay acuerdo
No hay consecuencias jurídicas; las partes pueden acudir a otro medio (como arbitraje o juicio).
Igual: se puede acudir a la vía judicial, pero queda constancia del intento de conciliación.
Actualmente el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante ofrece estas dos herramientas muy útiles para resolver conflictos. Contacta con nosotros si puedes estar interesado en una mediación o conciliación.
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