MASC

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En España, tanto la conciliación como la mediación se han consolidado como una herramienta eficaz para aliviar la carga del sistema judicial y mejorar la satisfacción entre las partes que están involucradas en un conflicto. Actualmente, el servicio de mediación es obligatorio antes de recurrir por la vía judicial. Pero ¿es lo mismo que conciliación?

Sin embargo, aunque ambas metodologías comparten el objetivo de evitar la vía judicial, presentan diferencias sustanciales en cuanto al rol del profesional, la participación de las partes y los efectos jurídicos del acuerdo. Diferencias entre mediación y conciliación:
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Aspecto
Mediación
Conciliación
Definición
Procedimiento en el que un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a comunicarse y buscar por sí mismas una solución.
Procedimiento en el que un tercero neutral (conciliador) interviene proponiendo fórmulas concretas para solucionar el conflicto.
Rol del tercero
Facilitador del diálogo; no propone soluciones ni emite juicios.
Propositivo; puede sugerir o recomendar acuerdos.
Grado de intervención del tercero
Bajo: se limita a conducir la comunicación y fomentar el entendimiento.
Alto: puede formular alternativas y orientar jurídicamente.
Finalidad
Restablecer la comunicación y lograr un acuerdo autónomo entre las partes.
Lograr un acuerdo asistido o propuesto por el conciliador.
Naturaleza del acuerdo
Es fruto exclusivo de la voluntad de las partes.
Se alcanza con intervención del conciliador y suele tener mayor formalidad jurídica.
Fuerza jurídica del acuerdo
Si se formaliza, puede tener valor de contrato o elevarse a escritura o acta.
El acta de conciliación tiene eficacia de cosa juzgada y puede ejecutarse directamente (como una sentencia).
Ámbitos más comunes de uso
Conflictos vecinales, familiares, laborales o comunitarios, donde se busca mejorar la relación.
Conflictos civiles, mercantiles o laborales donde se pretende un acuerdo con fuerza legal inmediata.
Resultado si no hay acuerdo
No hay consecuencias jurídicas; las partes pueden acudir a otro medio (como arbitraje o juicio).
Igual: se puede acudir a la vía judicial, pero queda constancia del intento de conciliación.
Actualmente el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante ofrece estas dos herramientas muy útiles para resolver conflictos. Contacta con nosotros si puedes estar interesado en una mediación o conciliación.
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