MASC
LA CONCILIACIÓN, LA FORMA MÁS AGIL, EFICAZ Y ACCESIBLE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y SECTOR INMOBILIARIO
- Con la Ley 1/2025, es obligatorio a partir del 3 de abril del 2025 que las comunidades de propietarios antes de acudir a los tribunales intenten resolver el conflicto extrajudicialmente a través de cualquiera de los distintos tipos de MASC que contempla la ley.
- Las comunidades de propietarios podrán optar por acudir a la mediación, la conciliación, negociación privada o propuesta de oferta vinculante.
- Costes económicos: Los MASC son más rápidos que los procesos judiciales, tienen un coste menor y evitan un largo litigio.
- Las consecuencias de no acudir al MASC: el juez inadmitirá la demanda.
- Para acreditar ante el juzgado que se ha intentado la solución extrajudicial del conflicto (MASC), la comunidad debe aportar con la demanda el documento acreditativo de la oferta vinculante o el certificado del mediador o conciliador que acredite que no se alcanzó un acuerdo o que no se presentó la otra parte.
- Si se alcanza un acuerdo, éste puede tener eficacia ejecutiva, lo que permite exigir su cumplimiento sin necesidad de juicio.
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¿A qué tipo de conflictos comunitarios se refiere la ley?
Los impagos de cuotas, el cese de actividades molestas, conflictos vecinales y cualquier otro que afecte a la comunidad y que pueda reclamarse por la vía civil. -
¿También es obligatorio entre vecinos?
Si, el conflicto entre particulares/vecinos/residentes de una comunidad de propietarios debe acudirse previamente a la resolución extrajudicial del conflicto previo a presentar la demanda. -
¿Cómo te ayuda el Colegio de administradores de fincas?
Pone a disposición un profesional conciliador que es una tercera persona neutral, colegiada del COAFA, que citará a las partes del conflicto con sus abogados, si los tuvieren, para intentar llegar a un acuerdo de consenso. - Del resultado de esa entrevista, el conciliador emitirá un certificado en el que hará constar si hubo o no acuerdo. En caso de no acudir una de las partes se hará constar.
El certificado: Su contenido según el resultado de la conciliación sería el siguiente:
- Acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso.
- En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación.
- Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.
PASOS PARA CONCERTAR CITA CON EL CONCILIADOR:
1º. El interesado solicitará por email al colegio de Administradores de fincas (COAFA) info@coafa.es adjuntando el formulario de la solicitud que puedes descargar aquí. Una vez notificado, el COAFA se pondrá en contacto con el interesado para informarle de los pasos a seguir.
2º. Una vez aprobada la solicitud, el COAFA enviará un correo electrónico de confirmación a la persona solicitante y a la mayor brevedad le notificará el nombramiento del conciliador y la cita (lugar, día y hora) con la advertencia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
El plazo del proceso de conciliación a contar desde la confirmación de la solicitud a la citación no será de más de 7 día hábiles.
3º. Pago del servicio. Precio: 80 € + IVA. En caso de más de un requerido, el precio se incrementa en 10€ por persona/entidad.
4º. Una vez celebrado el acto de conciliación, el conciliador emite el documento acreditativo de la intervención realizada que se notifica por parte del COAFA.
Aspecto | Mediación | Conciliación |
|---|---|---|
Definición | Procedimiento en el que un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a comunicarse y buscar por sí mismas una solución. | Procedimiento en el que un tercero neutral (conciliador) interviene proponiendo fórmulas concretas para solucionar el conflicto. |
Rol del tercero | Facilitador del diálogo; no propone soluciones ni emite juicios. | Propositivo; puede sugerir o recomendar acuerdos. |
Grado de intervención del tercero | Bajo: se limita a conducir la comunicación y fomentar el entendimiento. | Alto: puede formular alternativas y orientar jurídicamente. |
Finalidad | Restablecer la comunicación y lograr un acuerdo autónomo entre las partes. | Lograr un acuerdo asistido o propuesto por el conciliador. |
Naturaleza del acuerdo | Es fruto exclusivo de la voluntad de las partes. | Se alcanza con intervención del conciliador y suele tener mayor formalidad jurídica. |
Fuerza jurídica del acuerdo | Si se formaliza, puede tener valor de contrato o elevarse a escritura o acta. | El acta de conciliación tiene eficacia de cosa juzgada y puede ejecutarse directamente (como una sentencia). |
Ámbitos más comunes de uso | Conflictos vecinales, familiares, laborales o comunitarios, donde se busca mejorar la relación. | Conflictos civiles, mercantiles o laborales donde se pretende un acuerdo con fuerza legal inmediata. |
Resultado si no hay acuerdo | No hay consecuencias jurídicas; las partes pueden acudir a otro medio (como arbitraje o juicio). | Igual: se puede acudir a la vía judicial, pero queda constancia del intento de conciliación. |