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Es fundamental la asistencia de los propietarios a las juntas de la comunidad, pero si esto no es posible se puede delegar el voto en otra persona.

Muchos propietarios manifiestan en multitud de ocasiones no estar conformes con las decisiones adoptadas en las juntas de propietarios y, en la mayoría de los casos,  cuando les consultamos que fue lo que ellos votaron o propusieron, nos cuentan que no pudieron personarse el día de la reunión.

Hoy en día es habitual que la vida personal, profesional o familiar de muchos vecinos no les permita asistir. Quizás si reflexionamos sobre cuanto nos afectan las decisiones que se adoptan en las juntas de propietarios, trataríamos de organizar nuestras obligaciones para intentar “estar presentes o personarse”.

Económicamente, el importe medio de las cuotas comunitarias de una vivienda puede encontrarse entre los 500 y los 1200 euros anuales. ¿Cuántas veces hemos perdido multitud de horas comparando precios al comprar un teléfono o contratar sus tarifas, al comprar un televisor o elegir el canal de pago al que suscribirme?

Estas acciones normalmente suponen un coste anual inferior a las cuotas de comunidad, pero con ellas no escatimamos en sacar horas para estudiar planes o visitar vendedores para adoptar finalmente la decisión más adecuada y eficiente.

Por esta razón, deberíamos reconsiderar la importancia de la asistencia a las juntas de nuestra comunidad.

Aún teniendo en cuenta esta reflexión, es probable que no nos sea posible acudir a la asamblea, pero en estos casos tenemos otra opción: la delegación del voto.

La ley nos permite autorizar a un tercero para que nos represente y este puede ser una persona ajena a la comunidad, otro propietario e incluso un propietario moroso; puesto que el propietario que tiene que estar al corriente de pago es el que emite la autorización, no el que vota.

Lo más conveniente es la asistencia personal del propietario puesto que, una vez escuchado los argumentos expuestos en la reunión, puede valorar con más detalle el sentido de su voto. Pero si se opta por la delegación, es aconsejable indicar en la propia autorización la voluntad de voto en algunos de los puntos del orden del dia o en todos ellos.

Si delegamos el voto en un vecino, este puede expresar dos votos distintos, en el caso de que su criterio sea diferente al propietario que ha delegado el voto.

Además, no existe limitación en el número de propietarios que una misma persona puede representar, se computaría el voto por cada uno de los propietarios representados.

Incluso si el propietario desea autorizar a alguien con carácter indefinido para que le represente en todas las juntas ordinarias o extraordinarias que se convoquen en el futuro, puede hacerlo siempre y cuando el acuerdo no requiera la unanimidad y al propietario se le haya notificado la convocatoria legalmente.

No obstante, se aconseja prudencia a la  hora de conceder la autorización, puesto que aunque se indique el sentido del voto en la autorización, el representante podría cambiar el sentido de la indicación de voto una vez oídas las explicaciones que se expongan en el transcurso de la asamblea.

Belen M. Sánchez.
Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Alicante.
Artículo publicado en Diario Información el 26.02.2017

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